Cuál es la Cobertura del la Aseguradora Obligatoria
La forma que tiene el propietario de un yate de proteger su patrimonio es mediante un seguro. En el ámbito de la náutica de recreo la regulación específica la encontramos en Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. Consulta con Estudio 3a Abogado Indemnización Aseguradora por Incendio.
El seguro tiene como objeto la cobertura de la responsabilidad civil extracontractual en la que puedan incurrir los armadores por culpa o negligencia. Es importante destacar que el seguro obligatorio no cubre los daños causados por accidente cuando el yate esta en reparación, varado en tierra o se participa en regatas, por lo cual es imprescindible solicitar una aplicación. Es por esto la importancia de la experiencia previa de tu Abogado solicitando la Indemnización a la Aseguradora por Incendio de Marbella.
Límites cuantitativos mínimos de Cobertura Seguro Embarcaciones
La norma establece unos límites cuantitativos mínimo de cobertura:
1) Daños personales mínimo 120.000 Euros por persona con un tope de 240.000 Euros para el caso de que haya más de un damnificado.
2) Daños económicos o patrimoniales hasta un mínimo de 96.000 Euros
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